Casación No. 543-2010

Sentencia del 18/11/2011

“...Esta Cámara al analizar las argumentaciones esgrimidas por la entidad recurrente para fundamentar la procedencia del submotivo objeto de análisis, advierte del error en que incurrió la Superintendencia de Administración Tributaria al plantear el mismo, ya que lo invoca como “violación de ley por inaplicación de doctrina legal”, no obstante el artículo 621, numeral 1º, del Código Procesal Civil y Mercantil prescribe que habrá lugar a la casación de fondo, cuando la sentencia o auto recurrido contenga violación, aplicación indebida o interpretación errónea de las leyes o doctrinas legales aplicables. De la simple lectura de la disposición legal referida se establece que la forma técnica de invocar el submotivo que se analiza sería como violación de doctrina legal por inaplicación, no como erróneamente lo invoca el recurrente,... En línea con lo manifestado, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil, para que pueda configurarse la infracción de doctrina legal es condición sine qua non citar, por lo menos, cinco fallos uniformes del Tribunal de Casación que enuncien un mismo criterio en casos similares y no interrumpidos por otro en contrario. La recurrente al fundamentar el submotivo que se analiza no citó fallo alguno emitido por la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, mas bien hizo referencia a sentencias emitidas por la Corte de Constitucionalidad, en materia de inconstitucionalidad en casos concretos...
Sobre el particular, es conveniente reflexionar que el referido artículo 627 contiene una disposición imperativa por la cual, cuando se alegue infracción de doctrina legal deben citarse fallos uniformes del Tribunal de Casación, y siendo en este caso la Corte Suprema de Justicia a la que le corresponde conocer del recurso de casación, son precisamente los fallos de esta Corte que se deben citar...”